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Requisitos para que las conversaciones de «Whatsapp» sirvan como prueba en el proceso legal.

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Ya lo dijo la Corte!!

La prueba electrónica o digital en el proceso legal, como mensajes privados obtenidos de redes sociales o chats, solo tiene valor probatorio si cumple dos requisitos mínimos:

  1. Haber sido obtenida de manera lícita;
  2.  Contar con una cadena que autentique su obtención y que garantice su autenticidad.

La Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sin importar el medio tecnológico utilizado, por lo que su intervención requiere autorización judicial o el consentimiento de alguno de los participantes.

Asimismo, debido a que los medios digitales son fácilmente manipulables, es indispensable que existan registros que aseguren que la información presentada es idéntica a la original.

Si los requisitos mencionados no se cumplen, la prueba será ilícita o poco confiable y, por tanto, carecerá de eficacia probatoria en el proceso.

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