Ya lo dijo la Corte!!
La prueba electrónica o digital en el proceso legal, como mensajes privados obtenidos de redes sociales o chats, solo tiene valor probatorio si cumple dos requisitos mínimos:
- Haber sido obtenida de manera lícita;
- Contar con una cadena que autentique su obtención y que garantice su autenticidad.
La Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sin importar el medio tecnológico utilizado, por lo que su intervención requiere autorización judicial o el consentimiento de alguno de los participantes.
Asimismo, debido a que los medios digitales son fácilmente manipulables, es indispensable que existan registros que aseguren que la información presentada es idéntica a la original.
Si los requisitos mencionados no se cumplen, la prueba será ilícita o poco confiable y, por tanto, carecerá de eficacia probatoria en el proceso.
